Resolución adoptada por la
Asamblea General de las
Naciones Unidas
21 de diciembre de 2001 A/RES/56/212, Código Ético Mundial para el Turismo
La Asamblea General,
Recordando su resolución 32/156, de
19 de diciembre de 1977, en la que aprobó el
Acuerdo sobre cooperación y relaciones entre las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo,
Reafirmando el párrafo 5 de su resolució0n 36/41, de 19 de noviembre de 1981, en la que decidió que la Organización Mundial del Turismo participara, en forma per- manente, en los trabajos de la Asamblea General relacionados con los sectores de que se ocupa esa organización,
Recordando también la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, de 10 de octubre de 1980, aprobada bajo los auspicios de la Organización Mundial del Turismo1, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo2 y el Programa 213 aprobados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo el 14 de junio de 1992, así como la Declaración de Ammán sobre la Paz mediante el Turismo4,
Considerando que la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, en su séptimo perío- do de sesiones, celebrado en abril de 1999, expresó su interés en un código ético mundial para el turismo e invitó a la Organización Mundial del Turismo a conside- rar la conveniencia de que los principales grupos participaran en la elaboración, la aplicación y la supervisión de su Código Ético Mundial para el Turismo5,
Recordando también su resolución 53/200, de 15 de diciembre de 1998, sobre la pro- clamación del año 2002 Año Internacional del Turismo Ecológico, en la que, entre otras cosas, reafirmó la resolución 1998/40 del Consejo Económico y social, de 30 de julio de 1998, en la que el Consejo reconocía el respaldo que había recibido de la Organización Mundial del Turismo en cuanto a difundir la importancia del turismo ecológico, sobre todo mediante la proclamación del año 2002 como Año Internacional del Ecoturismo en cuanto a mejorar la comprensión entre los pueblos de todo el mundo, a incrementar el conocimiento de la riqueza del patrimonio de las diversas civilizaciones y a mejorar la apreciación de los valores inherentes a las diversas culturas, contribuyendo, así, a afianzar la paz mundial.
Reconociendo la importante dimensión y el papel del turismo como instrumento positivo para aliviar la pobreza y mejorar la calidad de vida de todas las personas, su potencial para contribuir al desarrollo económico y social, especialmente en los países en desarrollo, y su incipiente papel de fuerza vital para la promoción del entendimiento, la paz y la prosperidad a nivel internacional.
1. Toma nota con interés del Código Ético Mundial para el Turismo aprobado en el 13o período de sesiones de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, en el que se enuncian los principios que deben guiar el desarrollo del turis- mo y que servirá de marco de referencia para los diferentes interesados en el sector del turismo, con el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos del turismo sobre el medio ambiente y el patrimonio cultural al tiempo que se aprovechan al máximo los beneficios del turismo en la promoción del desarrollo sostenible y el ali- vio de la pobreza, así como el entendimiento entre las naciones;
2. Subraya la necesidad de promover un turismo responsable y sostenible que pueda ser beneficioso para todos los sectores de la sociedad;
3. Invita a los gobiernos y a otros interesados en el sector del turismo a estudiar la posibilidad de introducir, según proceda, el contenido del Código Ético Mundial para el Turismo en las correspondientes leyes, normas y prácticas profesionales y, a este respecto, expresa su reconocimiento por los esfuerzos desplegados y las medi- das adoptadas por algunos Estados;
4. Alienta a la Organización Mundial del Turismo a promover el seguimiento eficaz del Código Ético Mundial para el Turismo, con la participación de los interesados en el sector del turismo;
5. Pide al Secretario General que se mantenga informado de las novedades relacio- nadas con la aplicación de la presente resolución basándose en los informes de la Organización Mundial del Turismo y que le informe al respecto en su quincuagési- mo noveno período de sesiones.
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1 A/36/236, anexo, apéndice 1.
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2 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el desarrollo, Río de
Janeiro, 3 al 14 de junio de 1999 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y correc-
ciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución I, anexo I.
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3 Ibíd., anexo II.
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4 Véase A/55/640
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5 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, suplemento No. 9 (E/1999/29).
CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL
PARA EL TURISMO
adoptado por la resolución A/RES/406(XIII) de la decimotercera Asamblea General de la
OMT (Santiago de Chile, 27 de diciem- bre-1 de octubre de 1999).
PREÁMBULO
Nosotros, los Miembros de la Organización Mundial del Turismo (OMT), representantes del sector turístico mundial, delegados de Estados, territorios, empresas, insti- tuciones y organismos reunidos en Asamblea General en Santiago de Chile el 1 de octubre de 1999,
Reafirmando los objetivos enuncia- dos en el artículo 3 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, y conscientes de la función "central y decisiva" que reconoció a la Organización la Asamblea General de las Naciones Unidas en la promo- ción y en el desarrollo del turismo con el fin de contribuir al crecimiento económico, a la comprensión inter- nacional, a la paz y a la prosperidad de los países, así como al respeto universal y a la observancia de los derechos humanos y de las liberta- des fundamentales sin distinción de raza, sexo, lengua ni religión,
Profundamente convencidos de que, gracias al contacto directo, espontá- neo e inmediato que permite entre hombres y mujeres de culturas y for- mas de vida distintas, el turismo es una fuerza viva al servicio de la paz y un factor de amistad y comprensión entre los pueblos,
Ateniéndonos a los principios enca- minados a conciliar sosteniblemente la protección del medio ambiente, el desarrollo económico y la lucha con- tra la pobreza, que formularon las Naciones Unidas en la “Cumbre sobre la Tierra” de Río de Janeiro en 1992 y que se expresaron en el Programa 21 adoptado en esa ocasión,
Teniendo presente el rápido y conti- nuo crecimiento, tanto pasado como previsible, de la actividad turística ori- ginada por motivos de ocio, negocio, cultura, religión o salud, y sus pode- rosos efectos positivos y negativos en el medio ambiente, en la economía y en la sociedad de los países emisores y receptores, en las comunidades locales y en las poblaciones autócto- nas, así como en las relaciones y en los intercambios internacionales,
Movidos por la voluntad de fomen- tar un turismo responsable y soste-
nible, al que todos tengan acceso en ejercicio del derecho que corres- ponde a todas las personas de emplear su tiempo libre para fines de ocio y viajes, y con el debido res- peto a las opciones de sociedad de todos los pueblos,
Pero persuadidos también de que el sector turístico mundial en su conjunto se favorecería con- siderablemente de desenvolverse en un entorno que fomente la economía de mercado, la empresa privada y la libertad de comercio, y que le permita optimizar sus bene- ficiosos efectos de creación de actividad y empleo,
Íntimamente convencidos de que, siempre que se respeten determina- dos principios y se observen ciertas normas, el turismo responsable y sostenible no es en modo alguno incompatible con una mayor libera- lización de las condiciones por las que se rige el comercio de servicios y bajo cuya tutela operan las empre- sas del sector, y que cabe conciliar en este campo economía y ecología, medio ambiente y desarrollo, y apertura a los intercambios inter- nacionales y protección de las iden- tidades sociales y culturales,
Considerando que en ese proceso todos los agentes del desarrollo turístico –administraciones nacio- nales, regionales y locales, empre- sas, asociaciones profesionales, tra- bajadores del sector, organizacio- nes no gubernamentales y organis- mos de todo tipo del sector turísti- co–, y también las comunidades receptoras, los órganos de la pren- sa y los propios turistas ejercen res- ponsabilidades diferenciadas pero interdependientes en la valoriza- ción individual y social del turismo, y que la definición de los derechos y deberes de cada uno contribuirá a lograr ese objetivo,
Interesados, al igual que la propia Organización Mundial del Turismo desde que en 1997 su Asamblea General adoptara en Estambul la resolución 364(XII), en promover una verdadera colaboración entre los agentes públicos y privados del desarrollo turístico, y deseosos de que una asociación y una coopera-
ción de la misma naturaleza se extiendan de forma abierta y equi- librada a las relaciones entre países emisores y receptores y entre sus sectores turísticos respectivos,
Expresando nuestra voluntad de dar continuidad a las Declaraciones de Manila de 1980 sobre el turismo mundial y de 1997 sobre los efectos sociales del turismo, así como a la Carta del Turismo y al Código del Turista adoptados en Sofía en 1985 bajo los auspicios de la OMT,
Pero entendiendo que esos instru- mentos deben completarse con un conjunto de principios interdepen- dientes en su interpretación y apli- cación, a los cuales los agentes del desarrollo turístico habrán de ajus- tar su conducta en los comienzos del siglo XXI,
Refiriéndonos, para los efectos del presente instrumento, a las defini- ciones y clasificaciones aplicables a los viajes, y especialmente a las nociones de "visitante", "turista" y "turismo" que adoptó la Conferencia Internacional de Ottawa, celebrada del 24 al 28 de junio de 1991, y que aprobó en 1993 la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en su vigesimo- séptimo período de sesiones,
Remitiéndonos particularmente a los instrumentos que se relacionan a continuación:
• Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948,
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966,
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciem- bre de 1966,
• Convenio de Varsovia sobre el trans- porte aéreo, del 12 de octubre de 1929
• Convenio Internacional de Chicago sobre la Aviación Civil, del 7 de diciembre de 1944, así como las con- venciones de Tokio, La Haya y Montreal adoptadas en relación con dicho convenio,
• Convención sobre las facilidades aduaneras para el turismo, del 4 de julio de 1954, y Protocolo asociado,
• Convenio relativo a la protección del patrimonio mundial, cultural y natural del 23 de noviembre de 1972,
• Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, del 10 de octubre de 1980,
• Resolución de la VI Asamblea General de la OMT (Sofía) por la que se adop- taban la Carta del Turismo y el Código del Turista, del 26 de septiembre de 1985,
• Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989,
• Resolución de la IX Asamblea General de la OMT (Buenos Aires) relativa a la facilitación de los viajes y a la seguri- dad de los turistas, del 4 de octubre de 1991,
• Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del 13 de junio de 1992,
• Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, del 15 de abril de 1994,
• Convenio sobre la Diversidad Biológica, del 6 de enero de 1995,
• Resolución de la XI Asamblea General de la OMT (El Cairo) sobre la preven- ción del turismo sexual organizado, del 22 de octubre de 1995,
• Declaración de Estocolmo contra la explotación sexual comercial de los niños, del 28 de agosto de 1996,
• Declaración de Manila sobre los Efectos Sociales del Turismo, del 22 de mayo de 1997, y
• Convenios y recomendaciones adopta- dos por la Organización Internacional del Trabajo en relación con los conve- nios colectivos, la prohibición del tra- bajo forzoso y del trabajo infantil, la defensa de los derechos de los pue- blos autóctonos, la igualdad de trato y la no discriminación en el trabajo,
Afirmamos el derecho al turis- mo y a la libertad de desplaza- miento turístico,
expresamos nuestra voluntad de promover un orden turístico mundial equitativo, responsa- ble y sostenible, en beneficio mutuo de todos los sectores de la sociedad y en un entorno de economía internacional abierta y liberalizada, y
Proclamamos solemnemente con ese fin los principios del Código Ético Mundial para el Turismo.
Artículo
Contribución del turismo al enten- dimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades
1. La comprensión y la promoción de los valores éticos comunes de la humanidad, en un espíritu de tole- rancia y respeto de la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y morales son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo res- ponsable. Los agentes del desarro- llo turístico y los propios turistas prestarán atención a las tradiciones y prácticas sociales y culturales de todos los pueblos, incluso a las de las minorías nacionales y de las poblaciones autóctonas, y recono- cerán su riqueza.
2. Las actividades turísticas se orga- nizarán en armonía con las peculia- ridades y tradiciones de las regio- nes y países receptores, y con res- peto a sus leyes y costumbres.
3. Tanto las comunidades recepto- ras como los agentes profesionales locales habrán de aprender a cono- cer y a respetar a los turistas que los visitan, y a informarse sobre su forma de vida, sus gustos y sus expectativas. La educación y la for- mación que se impartan a los pro- fesionales contribuirán a un recibi- miento hospitalario de los turistas.
4. Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes. En ese cometido, prestarán especial atención a la seguridad de los turistas extranjeros, por su par- ticular vulnerabilidad. Con ese fin, facilitarán el establecimiento de medios de información, preven- ción, protección, seguro y asisten- cia específicos que correspondan a sus necesidades. Los atentados, agresiones, secuestros o amenazas dirigidos contra turistas o trabaja- dores del sector turístico, así como la destrucción intencionada de ins- talaciones turísticas o de elementos
del patrimonio cultural o natural, de conformidad con la legislación nacional respectiva deben conde- narse y reprimirse con severidad.
5. En sus desplazamientos, los turis- tas y visitantes evitarán todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes del país que visiten, y cualquier comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la población local, o dañar el entorno del lugar. Se abstendrán de cualquier tipo de tráfico de dro- gas, armas, antigüedades, especies protegidas, y productos y sustan- cias peligrosos o prohibidos por las reglamentaciones nacionales.
6. Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar infor- mación, desde antes de su salida, sobre las características del país que se dispongan a visitar. Asimismo, serán conscientes de los riesgos de salud y seguridad inhe- rentes a todo desplazamiento fuera de su entorno habitual, y se comportarán de modo que minimi- cen esos riesgos.
Artículo
El turismo, instrumento de desarro- llo personal y colectivo
1. El turismo, que es una actividad generalmente asociada al descan- so, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturale- za, debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si se lleva a cabo con la apertura de espíritu necesaria, es un factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y aprendizaje de las legítimas diferencias entre pue- blos y culturas y de su diversidad.
2. Las actividades turísticas respeta- rán la igualdad de hombres y muje-
res. Asimismo, se encaminarán a promover los derechos humanos y, en particular, los derechos específi- cos de los grupos de población más vulnerables, especialmente los niños, las personas mayores y minusválidas, las minorías étnicas y los pueblos autóctonos.
3. La explotación de seres huma- nos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en parti- cular cuando afecta a los niños, vul- nera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una nega- ción de su esencia. Por lo tanto, conforme al derecho internacional, debe combatirse sin reservas con la cooperación de todos los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los autores de esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero.
4. Los desplazamientos por motivos de religión, salud, educación e intercambio cultural o lingüístico constituyen formas particularmen- te interesantes de turismo, y mere- cen fomentarse.
5. Se favorecerá la introducción en los programas de estudios de la enseñanza del valor de los inter- cambios turísticos, de sus beneficios económicos, sociales y culturales, y también de sus riesgos.
Artículo
El turismo, factor de desarrollo sostenible
1. Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salva- guardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspecti- va de un crecimiento económico saneado, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equita-
tivamente las necesidades y aspira- ciones de las generaciones presen- tes y futuras.
2. Las autoridades públicas nacio- nales, regionales y locales favorece- rán e incentivarán todas las moda- lidades de desarrollo turístico que permitan ahorrar recursos natura- les escasos y valiosos, en particular el agua y la energía, y evitar en lo posible la producción de desechos.
3. Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los movi- mientos de turistas y visitantes, en particular por medio de las vaca- ciones pagadas y de las vacaciones escolares, y equilibrar mejor la fre- cuentación, con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector turístico y en la econo- mía local.
4. Se concebirá la infraestructura y se programarán las actividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio natural que constitu- yen los ecosistemas y la diversidad biológica, y que se preserven las especies en peligro de la fauna y de la flora silvestre. Los agentes del desarrollo turístico, y en particular los profesionales del sector, deben admitir que se impongan limitacio- nes a sus actividades cuando éstas se ejerzan en espacios particular- mente vulnerables: regiones desér- ticas, polares o de alta montaña, litorales, selvas tropicales o zonas húmedas, que sean idóneos para la creación de parques naturales o reservas protegidas.
5. El turismo de naturaleza y el eco- turismo se reconocen como formas de turismo particularmente enri- quecedoras y valorizadoras, siem- pre que respeten el patrimonio natural y la población local y se ajusten a la capacidad de ocupa- ción de los lugares turísticos.
Artículo
El turismo, factor de aprovecha- miento y enriquecimiento del patri- monio cultural de la humanidad
1. Los recursos turísticos pertene- cen al patrimonio común de la humanidad. Las comunidades en cuyo territorio se encuentran tie- nen con respecto a ellos derechos y obligaciones particulares.
2. Las políticas y actividades turís- ticas se llevarán a cabo con respe- to al patrimonio artístico, arqueo- lógico y cultural, que deben pro- teger y transmitir a las generacio- nes futuras. Se concederá particu- lar atención a la protección y a la rehabilitación de los monumen- tos, santuarios y museos, así como de los lugares de interés histórico o arqueológico, que deben estar ampliamente abiertos a la fre- cuentación turística. Se fomentará el acceso del público a los bienes y monumentos culturales de pro- piedad privada con todo respeto a los derechos de sus propietarios, así como a los edificios religiosos sin perjuicio de las necesidades del culto.
3. Los recursos procedentes de la frecuentación de los sitios y monumentos de interés cultural habrían de asignarse preferente- mente, al menos en parte, al man- tenimiento, a la protección, a la mejora y al enriquecimiento de ese patrimonio.
4. La actividad turística se organi- zará de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producción cultural y artesanal tradicional, así como del folklore, y que no conduzca a su normaliza- ción y empobrecimiento.
Artículo
El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino
1. Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las activida- des turísticas y tendrán una partici- pación equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporten, especialmente en la creación directa e indirecta de empleo a que den lugar.
2. Las políticas turísticas se organi- zarán de modo que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población de las regiones visitadas y respondan a sus necesidades. La concepción urbanística y arquitec- tónica y el modo de explotación de las estaciones y de los medios de alojamiento turístico tenderán a su óptima integración en el teji- do económico y social local. En igualdad de competencia, se dará prioridad a la contratación de per- sonal local.
3. Se prestará particular atención a los problemas específicos de las zonas litorales y de los territorios insulares, así como de las frágiles zonas rurales y de montaña, donde el turismo representa con frecuencia una de las escasas opor- tunidades de desarrollo frente al declive de las actividades económi- cas tradicionales.
4. De conformidad con la normativa establecida por las autoridades públicas, los profesionales del turis- mo, y en particular los inversores, llevarán a cabo estudios de impacto de sus proyectos de desarrollo en el entorno y en los medios naturales. Asimismo, facilitarán con la máxima transparencia y la objetividad perti- niente toda la información relativa a sus programas futuros y a sus con- secuencias previsibles, y favorece- rán el diálogo sobre su contenido con las poblaciones interesadas.
Artículo
Obligaciones de los agentes del de- sarrollo turístico
1. Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facili- tar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia. Además, asegurarán la absoluta transparen- cia de las cláusulas de los contratos que propongan a sus clientes, tanto en lo relativo a la naturaleza, al precio y a la calidad de las presta- ciones que se comprometen a facili- tar como a las compensaciones financieras que les incumban en caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte.
2. En lo que de ellos dependa, y en cooperación con las autoridades públicas, los profesionales del turis- mo velarán por la seguridad, la pre- vención de accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimentaria de quienes recurran a sus servicios. Se preocuparán por la existencia de sistemas de seguros y de asistencia adecuados. Asimismo, asumirán la obligación de rendir cuentas, con- forme a las modalidades que dis- pongan las reglamentaciones nacionales y, cuando corresponda, la de abonar una indemnización equitativa en caso de incumpli- miento de sus obligaciones contrac- tuales.
3. En cuanto de ellos dependa, los profesionales del turismo contribui- rán al pleno desarrollo cultural y espiritual de los turistas y permiti- rán el ejercicio de sus prácticas reli- giosas durante los desplazamientos.
4. En coordinación con los profesio- nales interesados y sus asociaciones, las autoridades públicas de los Estados de origen y de los países de destino velarán por el estableci- miento de los mecanismos necesa- rios para la repatriación de los turis- tas en caso de incumplimiento de las empresas organizadoras de sus viajes.
5. Los Gobiernos tienen el derecho –y el deber–, especialmente en casos de crisis, de informar a sus ciudadanos de las condiciones difí- ciles, o incluso de los peligros con los que puedan encontrarse con ocasión de sus desplazamientos al extranjero. Sin embargo, les incum- be facilitar esas informaciones sin perjudicar de forma injustificada ni exagerada el sector turístico de los países receptores y los intereses de sus propios operadores. El conteni- do de las advertencias eventuales habrá, por tanto, de discutirse pre- viamente con las autoridades de los países de destino y con los profe- sionales interesados. Las recomen- daciones que se formulen guarda- rán estricta proporción con la gra- vedad de las situaciones reales y se limitarán a las zonas geográficas donde se haya comprobado la situación de inseguridad. Esas reco- mendaciones se atenuarán o anula- rán en cuanto lo permita la vuelta a la normalidad.
6. La prensa, y en particular la pren- sa especializada en turismo, y los demás medios de comunicación, incluidos los modernos medios de comunicación electrónica, difundi- rán una información veraz y equili- brada sobre los acontecimientos y las situaciones que puedan influir en la frecuentación turística. Asimismo, tendrán el cometido de facilitar indicaciones precisas y fia- bles a los consumidores de servicios turísticos. Para ese fin, se desarro- llarán y se emplearán las nuevas tecnologías de comunicación y comercio electrónico que, al igual que la prensa y los demás medios de comunicación, no habrán de facilitar en modo alguno el turismo sexual.
Artículo
Derecho al turismo
1. La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las
riquezas de nuestro mundo consti- tuirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacio- nal e internacional debe entender- se como una de las mejores expre- siones posibles del continuo creci- miento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno.
2. El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuen- cia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del traba- jo y a las vacaciones pagadas perió- dicas, que se garantiza en el artícu- lo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artí- culo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
3. Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo aso- ciativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.
4. Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóve- nes y de los estudiantes, de las per- sonas mayores y de las que pade- cen minusvalías.
Artículo
Libertad de desplazamiento turístico
1. Con arreglo al derecho interna- cional y a las leyes nacionales, los turistas y visitantes se beneficiarán de la libertad de circular por el interior de sus países y de un Estado a otro, de conformidad con el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y podrán acceder a las zonas de tránsito y estancia, así como a los sitios turísticos y cultu- rales sin formalidades exageradas ni discriminaciones.
2. Se reconoce a los turistas y visi- tantes la facultad de utilizar todos los medios de comunicación dispo- nibles, interiores y exteriores. Se beneficiarán de un acceso rápido y fácil a los servicios administrativos, judiciales y sanitarios locales, y podrán ponerse libremente en con- tacto con las autoridades consula- res del país del que sean ciudada- nos conforme a los convenios diplomáticos vigentes.
3. Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciu- dadanos del país que visiten en cuanto a la confidencialidad de los datos sobre su persona, en particu- lar cuando esa información se almacene en soporte electrónico.
4. Los procedimientos administrati- vos de paso de las fronteras esta- blecidos por los Estados o por acuerdos internacionales, como los visados, y las formalidades sanita- rias y aduaneras se adaptarán para facilitar al máximo la libertad de los viajes y el acceso de la mayoría de las personas al turismo interna- cional. Se fomentarán los acuerdos entre grupos de países para armo- nizar y simplificar esos procedi- mientos. Los impuestos y graváme- nes específicos que penalicen el sector turístico y mermen su com- petitividad habrán de eliminarse o corregirse progresivamente.
5. Siempre que lo permita la situa- ción económica de los países de los que procedan, los viajeros podrán disponer de las asignaciones de divisas convertibles que necesiten para sus desplazamientos.
Artículo
Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico
1. Bajo la supervisión de las admi- nistraciones de sus Estados de ori-
gen y de los países de destino, se garantizarán especialmente los derechos fundamentales de los tra- bajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las activida- des conexas, habida cuenta de las limitaciones específicas vinculadas a la estacionalidad de su actividad, a la dimensión global de su sector y a la flexibilidad que suele imponer la naturaleza de su trabajo.
2. Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continua adecua- da. Se les asegurará una protección social suficiente y se limitará en todo lo posible la precariedad de su empleo. Se propondrá un estatuto particular a los trabajadores estacio- nales del sector, especialmente en lo que respecta a su protección social.
3. Siempre que demuestre poseer las disposiciones y calificaciones necesarias, se reconocerá a toda persona física y jurídica el derecho a ejercer una actividad profesional en el ámbito del turismo, de con- formidad con la legislación nacio- nal vigente. Se reconocerá a los empresarios y a los inversores –especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa– el libre acceso al sector turístico con el mínimo de restricciones legales o administrativas.
4. Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los directivos y otros trabajadores de distintos paí- ses, sean o no asalariados, contribu- yen a la expansión del sector turísti- co mundial. Por ese motivo, se facili- tarán en todo lo posible, de confor- midad con las legislaciones naciona- les y las convenciones internaciona- les aplicables.
5. Las empresas multinacionales del sector turístico, factor insustituible de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo en los intercambios internacionales, no abusarán de la posición dominante que puedan ocupar. Evitarán convertirse en transmisoras de modelos culturales y sociales que se impongan artifi- cialmente a las comunidades recep- toras. A cambio de la libertad de
inversión y operación comercial que se les debe reconocer plena- mente, habrán de comprometerse con el desarrollo local evitando que una repatriación excesiva de sus beneficios o la inducción de impor- taciones puedan reducir la contri- bución que aporten a las economí- as en las que estén implantadas.
6. La colaboración y el estableci- miento de relaciones equilibradas entre empresas de los países emiso- res y receptores contribuyen al des- arrollo sostenible del turismo y a una repartición equitativa de los beneficios de su crecimiento.
Artículo
Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo
1. Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico coopera- rán en la aplicación de los presen- tes principios y controlarán su práctica efectiva.
2. Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de los organismos internacionales, en primer lugar el de la Organización Mundial del Turismo, y de las organizaciones no gubernamentales competen- tes en los campos de la promo- ción y del desarrollo del turismo, de la protección de los derechos humanos, del medio ambiente y de la salud, con arreglo a los prin- cipios generales del derecho internacional.
3. Los mismos agentes manifies- tan su intención de someter los litigios relativos a la aplicación o a la interpretación del Código Ético Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del Turismo, con fines de conciliación.
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO
es la única organización interguberna- mental que representa un foro mundial en política y cuestiones turísticas. Entre sus Miembros figuran 144 países y territo- rios, así como más de 350 Miembros Afiliados de los sectores público y privado. La misión de la OMT consiste en fomentar y desarrollar el turismo como instrumento importante para la paz y el entendimien- to mundial, el desarrollo económico y el comercio internacional.
INTERNET: www.world-tourism.org